REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. AÑOS 196º Y 147º.-

CARACAS, 18 DE DICIEMBRE DE 2006

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue HAYDEE JOSEFINA ALBINO CARABALLO contra GIZETH TERESA MEDINA INCHAUSTI y FREDDY DELGADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.767.504 y V- 3.996.444, respectivamente. Al respecto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem. En consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento en Propiedad Horizontal, distinguido con la nomenclatura dos b, raya cero siete (2b-07), situado en el nivel piso cinco (05) del edificio Residencias Parque Nueve del sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-3, urbanización Montalban La Vega, Parroquia Antemano y La Vega, Municipio LIBERTADOR DEL Distrito Capital. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de Cien (100 mts2) metros cuadrados y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE. Apartamento N° 2B-08, y pasillo de circulación horizontal y escalera lateral; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento N° 2B-06 y pasillo de circulación horizontal y escalera lateral y OESTE: Fachada oeste del edifico y el puesto de estacionamiento doble (uno detrás del otro) distinguido con los números 253 y 254, ubicado también en el Nivel E-2 del edificio y un (01) maletero distinguido con el N° 32, ubicado en el nivel E-2. Al identificado inmueble le corresponde una cuota de condominio equivalente a (0,560%) de los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietario. La ubicación y características están determinados en los planos y documentos de Condominio debidamente protocolizados en la oficina inmobiliaria del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 25 de octubre de 1998, bajo el N° 1, folio 2, tomo 13 del Protocolo I y su aclaratoria agregada a cuaderno de comprobantes que lleva dicha oficina en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 852, folios 1237 al 1256. Que es propiedad del vendedor ciudadano FREDDY DELGADO SUAREZ, ANTES IDENTIFICADO, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de agosto de de 2002, anotado bajo el N° 19, tomo 15, Protocolo 1°”.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



EXP: 2006-13518
HAS/LGG/ama.-