REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12777


En fecha 28 de septiembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SIFONTES RODRIGUEZ y MERCEDES EDITA MORALES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 8.225.156 y V- 5.877.894, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROCIO JAZMÍN CAÑAS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 54.156; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de octubre de 1983, por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de acta Nº 44, de los Libros de Registro Civil de matrimonios correspondientes al año 1983; establecieron su domicilio conyugal en La Vega, bloque 1, letra B, piso 6, apt. 69, municipio Libertador del Distrito capital. Que de dicha unión procrearon (2) hijos, LUÍS ARÍSTIDES y DOUGLAS JOSÉ, actualmente mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SIFONTES RODRIGUEZ y MERCEDES EDITA MORALES MACHADO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de octubre de 1983, por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de acta Nº 44, de los Libros de Registro Civil de matrimonios correspondientes al año 1983, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 06 de diciembre de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/lgg/gabby
EXP Nº 2006-12777