REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTES: PETRA JUDITH ALCANTARA DE SUBERO y ANTONIO JESUS SUBERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No V.8.452.277 y V-5.548.794, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.151.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No 2006-13327
En fecha 01 de noviembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PETRA JUDITH ALCANTARA DE SUBERO y ANTONIO JESUS SUBERO ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.452.277 y V-5.548.794, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.151, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de acta correspondiente al año 1980; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Calle Solinda de Miraye, Casa No 240, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas, en la actualidad mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular; a dicha solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PETRA JUDITH ALCANTARA y ANTONIO JESUS SUBERO ROJAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de abril de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre según consta de acta correspondiente al año 1.980, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 06 de diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. 2006-13327
HJAS/lgg/yroid