REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU. NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de diciembre de 2006.
196º y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra YOURS PUBLICIDAD C.A., YSLEEYER ROSARIO RODRIGUEZ H., y JOSE HAMMURABI RODRIGUEZ; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización 23 de enero, Los Telegrafistas de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con una superficie de cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (433,00 Mts2) de terreno, es decir, dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts) de frente, por veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts) de fondo, ambos comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas lineales: NORTE: Casa que es o fue de José G. Herrera y Edgar Chapín en 26,10 Mts. SUR: Casa que es o fue de Dora Esaá, en 26,10 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Alberto Bogadil, en 16,60 Mts y OESTE: Calle Anzoátegui, en 16,60 Mts. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos YSLEEYER ROSARIO RODRIGUEZ H., y JOSE HAMMURABI RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.789.175 y 8.789.308, respectivamente, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en fecha 02 de abril de 2004, inserto bajo el No. 6, folios 37 al 41, Protocolo Primero, tomo primero”; a quien se ordena participar lo conducente, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA

EXP.2006-13346
HJAS/lgg/VAVB