República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Francys Carolina Matheus Sabino y John Alexander Martínez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.531.619 y V-13.937.615, respectivamente.
ABOGADA: Mirian Rueda Acevedo, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°97.310.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 13 de Diciembre de 2005, este Tribunal en decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Francys Carolina Matheus Sabino y John Alexander Martínez Silva.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, un año, desde el 13 de Diciembre de 2005, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 13 de diciembre del presente año, fecha en la cual los solicitantes pidieron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.-
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido el lapso establecido por la ley, es decir, de un año desde el 13 de Diciembre de 2005, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso de la Separación de Cuerpos, hasta el 13 de Diciembre de 2006, fecha en la que los accionantes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no existir entre ellos la voluntad de reconciliación.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Francys Carolina Matheus Sabino y John Alexander Martínez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.531.619 y V-13.937.615, respectivamente.
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Quince (15) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004), ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; por lo que se ordena participar el presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon P.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon P.
CSD/MER/cog.-
Exp. N° 05-1172.-
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