República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, quedando salvo a derechos de terceros este Tribunal, declara Título Supletorio suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos Maineri Consuegra Maximiliano Antonio y Gómez Meléndez Rosa Elena, Venezolanos, Mayores de Edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.384.998 y V-13.685.888, respectivamente, sobre una bienhechurías que se encuentran en un terreno propiedad del Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P) ubicado en el sector lidice, segunda loma de Polvorín, Calle el Rosario, callejón Caneiro, N° 18, Sector 02, Manzana 13, Parroquia la Pastora, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital mide seis metros veinte centímetros (6,20 Mts.) de fondo por siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts.) de frente, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Víctor Gómez; Sur: Casa que es o fue de Aranguren; Este: Casa que es o fue de Ramón Reyes y Oeste: Casa que es o fue de Ilda Suárez. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John Ferrer.- Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.

Maria Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

La Secretaria Acc.

Maria Elena Rondón



CSD/Mer/yamileth
Exp. Nª S-06-1197