República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Elena Emperatriz Báez de Carvajal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.566.542.-
APODERADOS
JUDICIALES: Oscar Elías Omaña Guerrero, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.382.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
FISCAL
NOTIFICADO: Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005), por los apoderados judiciales antes indicados. Solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de mayo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente se libró el cartel de emplazamiento.
Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa en el folio veintiséis (26) del presente expediente.-apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006).
Seguidamente, en fecha 05 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha dos (02) de octubre de dos mil seis (2006).
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), acompañando su solicitud con el Acta de Nacimiento de su madre donde se evidencia el verdadero nombre de la misma, el cual fue expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, Acta de Nacimiento de Elena Emperatriz donde se evidencia el error en el que se incurrió, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Valle y fotocopia de la cedula de identidad de su madre Dionicia Báez.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Elena Emperatriz Báez de Carvajal, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana Elena Emperatriz Báez de Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.566.542, en consecuencia; donde se lee: “Maria Báez”, debe leerse “Dionicia Báez”, que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Elena emperatriz Báez de Carvajal; la cual corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil del Valle, acta No. 327, del año 1950, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
CSD/MER/Jose.-
Exp. 05-1024.-
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