Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196° y 147°

El Procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, dada su especialidad, merece que el Tribunal aprecie si están dadas las condiciones indicadas por el Legislador para la admisión de este tipo de procedimientos. En el caso que nos ocupa, fue intentada la demanda por los ciudadanos Carlos Alberto Martínez Murga, Anibal José Montenegro Nuñez, María C. Sánchez Herrera, Anibal José Montenegro Díaz y José Ramón Quijada Marín, abogados en ejercicioe inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749, en su orden, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36vto del libro de duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56.En consecuencia, por cuanto los mismos cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 640, 641 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, según lo pautado en el artículo 647 ejúsdem, intímese a la parte demandada Sociedad Mercantil Distribuidora de Materiales Damaco, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha 1° de Septiembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 86-A-Sgdo, en su carácter de obligada principal, en la persona de su presidente, ciudadano Antonio de Sousa Coleho, titular de la cedula de identidad, casado, N° 13.637.750; a la sociedad mercantil Transporte Coelho, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Abril de 1990, bajo el N° 17, Tomo 32-A-Sgdo, en su carácter de fiadores y principales pagadores de la obligación, en la persono de María José de Jesús De de Sousa, en su carácter de legitima esposa del ciudadano Antonio De Sousa Coelho, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.202.920, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica de intimación, más un (1) día como termino de la distancia, a cualquiera de las horas indicadas en la Tablilla del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución formule oposición al presente decreto de intimación o pague la cantidad que se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de La cantidad de Ciento Cuarenta y Un Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 141.938.529,96), por concepto de préstamo: SEGUND0:: La Cantidad de Siete Millones Setecientos Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 7.727.764,41), por concepto de Intereses convencionales: TERCERO: La cantidad Ochocientos Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolivares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 827.974,76), por concepto de intereses moratorios : CUARTO: La cantidad de Quince Millones Cuarenta y Nueve Bolívares Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 15.049.426,92), por concepto de costas calculadas por este Tribunal prudencialmente por este Tribunal en un 10% que asciende a la cantidad: QUINTO: La cantidad de Veintidós Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 22.574.140,37), por concepto de honorarios profesionales calculados por este Tribunal en un quince (15%) por ciento de la cantidad reclamada.-Se le advierte que de no pagar o de no ejercer oposición en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzosa. Lìbrese boleta de Intimación, anexándoles a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto de intimación, y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la intimación acordada. Elabórese la boleta de intimación ordenada anteriormente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin.Finalmente, en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal acuerda proveer por separado en el correspondiente cuaderno de medidas. Fórmese dicho cuaderno. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon
CSD/MER/john.-Exp: 06-1126.-