República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Irving Gustavo Damas Antón y Rosa Beatriz Medina Barreto, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.275.026 y V-4.253.250, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: Orlando Alirio García González, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.011.

Fiscal: Fiscal Centésima Quinta (105º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Celia Virginia Mendoza Rodríguez.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 06 de junio de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 15 de julio de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 24 de octubre de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 20 de octubre de 2006.
Posteriormente el día 30 de octubre de 2006, la ciudadana Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó entre otras cosas: “…Vista la solicitud de Divorcio que cursa ante ese honorable Juzgado a solicitud de los ciudadanos Irving Gustavo Damas Antón y Rosa Beatriz Medina Barreto, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.275.026 y V- 4.253.250, respectivamente, esta representación Fiscal se da por notificada de la presente causa y al respecto nada tiene que objetar para que se continúe con el procedimiento correspondiente”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Irving Gustavo Damas Antón y Rosa Beatriz Medina Barreto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.275.026 y V-4.253.250, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 18 de Noviembre de 1976, por ante la Dra. Concepción Serra de Nessi, Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador Del Distrito Federal, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Actas de Matrimonios llevado por dicha Autoridad Civil, bajo el No.113; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez queden firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.

María Elena Rondon






En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.

María Elena Rondon


CSD/MER/yurman.-
EXP No. 06-0542.-