República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Edwins Antonio Rodrigues Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.378.954,
APODERADA
JUDICIAL: Rosario Sandoval de Mora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.109.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE: 06-1170

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogado Rosario Sandoval de Mora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.109, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edwins Antonio Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.378.954, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de marzo de 1971, alegando que en ella se colocó erradamente su nombre y los apellidos de sus progenitores. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de nacimiento en cuestión, acta de matrimonio de sus padres. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca: PRIMERO: “EDWIUS ANTONIO” debe leerse “EDWINS ANTONIO”, SEGUNDO: donde aparezca “ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUEIRA” debe leerse “ANTONIO RODRIGUES FIGUEIRA” y TERCERO: donde aparezca “EULALIA RODRIGUEZ” debe leerse “EULALIA RODRIGUES”. quedando así rectificada el acta de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc

Maria Elena Rondón Peña

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc

Maria Elena Rondón Peña
CSD/Jah/eylin
Exp. 06-1170