República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.

Parte Actora: Inversiones Di Silvio C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en echa dos (02) de diciembre de 1988, bajo el No. 67 Tomo 69-A-Sgdo.

Apoderados
Judiciales: Flavio Rosales, Ignacio Ponte, Ileana Rosales, Alfonso Gonnella, Jennifer Hermann, Maryalejandra Perez, Daybeth Gomez e Ybett Ventura, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.030, 14.522, 24.884, 44.669, 79.404, 82.456, 104.934 y 107.219, en su orden.

Parte
Demandada: Isabel Teresa Casas de Pedroza y Guillermo Maiz Lago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 105.903 y 5.604.264, respectivamente.

Apoderados
Parte Demandada: De la ciudadana Isabel Teresa Casas de Pedroza: Francisco Casas Ocando y Gilberto Jorge Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.427 y 79.081, en su orden. Y del ciudadano Guillermo Maiz Lago Perez: Laura Teresa Delgado Flores y Luis Alberto La Cruz Moreno, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 70.625 y 99.964, respectivamente.

Expediente: 05-0565

Motivo: Tacha de Falsedad (Aclaratoria)

Vista la diligencia que antecede suscrita por Francisco Casas Ocando, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Isabel Casas De Pedroza, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, que por error material involuntario, en la sentencia dictada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006), en el particular tercero se condenó a la parte demandada al pago de costas, debiendo establecerse que se condena a la parte actora al pago de costas, en virtud de haberse declarado con lugar la cuestión previa opuesta por el codemandado ciudadano Guillermo Maiz Lago, a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, al haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. DEBE DECIR: TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, al haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de noviembre de 2006. Y así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc

Maria Elena Rondón Peña




CSD/Jah/eylin.-
Exp: 05-0565