REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por ORLANDO JOSE VANDER BIEST, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 3.659.140, asistido en este acto por la abogada ALBA MARINA ALVIAREZ CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.148, actuando en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra MARIA YLEYER ARAY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.634, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar las pruebas a los fines de ley. Asimismo, por cuanto observa que las pruebas promovidas por la parte demandada no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En lo que respecta a la prueba de informes promovida por la parte demandada, este Tribunal ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que informe en lo indicado de dicho particular, y se ordena oficiar a la empresa Century 21, a los fines de que informe el contenido de dicho particular. En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, este Juzgado fija para su evacuación el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a fin de que rindan declaración los ciudadanos CARMEN ELENA MORENO DE HEREDIA, MIGUEL ALEXANDERCASTAÑEDA, a las 12:00 y 12:30, respectivamente. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal admite las contenidas en los capítulos 1 al 7 por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, en cuanto a la prueba de informes solicitado por la parte actora se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Paraíso, a los fines de que informe lo indicado en dicho particular. En cuanto a la prueba testimonial formulado por la parte actora se fija EL CUARTO (4º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12:00 p.m., a fin de que rinda la declaración los ciudadanos DANIEL REALI, OSWALDO ALFONSO y MARCOS VALIENTE respectivamente. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora. Este Juzgado observa que la parte demandante no cumplió con los requisitos que exige el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no acompaño copia del documento del cual solicita la exhibición como tampoco señalo la afirmación de los datos que conozca sobre su contenido ni acompaño un medio de prueba que constituya por los menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de la parte demandada, por lo que se niega la admisión de dicha prueba por ilegal. En cuanto al Capitulo VIII del escrito de promoción de pruebas de la parte actora este Juzgado niega la misma por cuanto es impertinente, toda vez que no constituye un medio de prueba.-
LA JUEZ,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO.,
JOSE OMAR GONZALEZ.-
Exp. Nro: 23767
EBG/JOG/Edward.-
En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.-
EL SECRETARIO,