REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Exp N° 23.875.
Vista la anterior solicitud Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR VEJAR BERMUDEZ, presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.363, asistida en este acto por el Profesional del Derecho VICENTE CABRERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.194, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Tribunal, asimismo visto el pedimento contenido en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado que ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR VEJAR BERMUDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.563.807, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2006, bajo el Nº 389, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción, se cometió el siguiente error: Se colocó en forma incorrecta el número de la cédula de identidad del fallecido: “C.I. V.- 16.653.807”, cuando lo correcto es “C.I. V.- 16.563.807, asimismo se transcribió en forma incorrecta la edad del difunto, colocándose así: “DE VEINTE Y CINCO AÑOS DE EDAD”, cuando lo correcto es “DE VEINTE Y CUATRO AÑOS DE EDAD”. Como prueba de lo alegado acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: original del Acta de Defunción del ciudadano JULIO CESAR VEJAR BERMUDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1° de julio del presente año, original del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR VEJAR BERMUDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia la verdadera edad del difunto, así como también los datos filiatorios y la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIO CESAR VEJAR BERMUDEZ, de la cual se evidencia la fecha de nacimiento este último y su verdadero número de cédula de identidad. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCIÓN del ciudadano JULIO CESAR VEJAR BERMUDEZ, antes identificado, es por ello que donde se lee: “C.I. V.- 16.653.807”, debe leerse: “C.I. V.- 16.563.807, asimismo donde se “DE VEINTE Y CINCO AÑOS DE EDAD”, debe leerse: “DE VEINTE Y CUATRO AÑOS DE EDAD”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m, de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
EXP. Nº 22.875.
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