REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS.
Caracas, (13 ) de Diciembre de 2006.-

196º y 147º

Vista la solicitud UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MARIO QUISPE MORALES, a favor de los ciudadanos BLANCA BALBINA QUIJADA DE QUISPE, QUISPE CARMEN ROSARIO y QUISPE QUIJADA MARIO OSWALDO venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.814.037, V-12.671.782 y V-12.671.491, respectivamente, asistidos por la abogada INES ARNAL, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.408 Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juego de copia a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ

EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° S-5694