REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la comunicación de fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el No. 12766 Ext., emanado de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por YASMIN YADIRA CANTILLO MERCADO, MONICA ESTRADA CANTILLO, DOMINGA CANTILLO MERCADO; venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.378.147, V-18.935.672 y V-23.919.091; respectivamente, se pudo constatar que el terreno en consulta forma parte de uno de mayor extensión propiedad de Dr. OSCAR OCHOA PALACIOS, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 21 de diciembre de 1944, anotado bajo el No(s). 180, Tomo(s). 6, Protocolo 1ero., e instruida como ha sido la misma, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener YASMIN YADIRA CANTILLO MERCADO, MONICA ESTRADA CANTILLO, DOMINGA CANTILLO MERCADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-