REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (14 ) de diciembre de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nro 123, posteriormente modificados sus Estatutos mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 15 de diciembre de 2000bajo el Nro 17, tomo 228-A-Pro, cuyo actuales Estatutos refundido en un solo texto, se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 2 febrero de 2006, bajo el Nro. 45, tomo 11-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS SAINZ MANTILLA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.142.-
PARTE DEMANDADA: ROSA ESHTER LEDESMA GUEVARA, venezolana mayor de edad domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro. 8.272.921.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.148.728, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.169.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE N° 23.915.-
Vista la transacción judicial presentada por la ciudadana ROSA ESTHER LEDESMA GUEVARA, venezolana mayor de edad domiciliada en la ciudada de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro. 8.272.921, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, de este domicilio JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.148.728, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.169, en su carácter de parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS SAINZ MANTILLA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-970.502, e inscrito en el inpreabogado 23.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto igualmente la comparecencia del demandado, en fecha de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Y conforme con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado acuerda expedir dichas copias con inserción de su pedimento y del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por el Secretario de este Tribunal en todas y cada una de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.

Expediente: 15.258.-
EBG/JOG/Gustavo.-