REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (14 ) de diciembre de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1954, anotado bajo el Nro. 384, en el tomo 2-, cambiado su nombre a BANCO CONSOLIDADO, C.A., como consta de asiento de Registro inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil el 15 de abril de 1980, anotado con el Nro 4, en el tomo 73-A, y modificada a su actual denominación social, como consta de asiento de registro inscrito en la ya citada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 5 tomo 274-A, Trasformado en Banco Universal, por fusión por absorción de sus filiales CORP BANCO DE INVERSION C.A., CORP BANCO HIPOTECARIO C.A., CORP FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS C.A., CORP ARRENDADORA FINANCIERA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera, en Resolución numero 009,0899, de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su edición numero 39.778correspondiente a 2 de septiembre de 1999, inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil bajo el Nro 59. en el tomo 169-A PRO, el 7 de septiembre de 1999.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.469.-
PARTE DEMANDADA: IRELA JOSEFINA BECERRA DE CALPE Y JAIME CALPE CABILLA, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.5.311.554 y 4.083.140.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.160.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE N° 20.274.-
Vista la transacción judicial presentada por la ciudadana LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.469, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, ante identificado) por una parte, y por la otra los ciudadanos IRELA JOSEFINA BECERRA DE CALPE Y JAIME CALPE CABILLA, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.5.311.554 y 4.083.140, representado por el ciudadano FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.160, parte demandada, y visto igualmente la comparecencia del actor, en fecha de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Expediente: 20.274.- EBG/JOG/Gustavo.