REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196° y 147°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia definitiva dictado por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2006, en donde declaro el DIVORCIO, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO ENERIQUE ROJAS BOLAÑO Y WENDY MORELLA RUIZ VERGARA antes identificada. Por cuanto se constata de la revisión del Acta de Matrimonio así como de los autos, que se cometió un error involuntario al colocar el nombre de los solicitantes al igual que el número de cedula de identidad de la ciudadana WENDY MORELLA RUIZ VERGARA, siendo lo correcto como se denota en Acta de Matrimonio de los ciudadanos arriba mencionados y no como quedo asentado en la sentencia “WINDY MORELLA RUIZ VERGARA y titular de la cedula de identidad N° 11.411.519”. y es como debe constar. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”

Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: “WINDY MORELLA RUIZ VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 9.968.717” debe decir, es: “WENDY MORELLA RUIZ VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 11.411.519” que es como debe constar. Al igual se corrige folio dieciocho (18), donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ROJAS BOLAÑO Y WENDY MORELLA RUIZ VERGARA, y no como aparece en dicha sentencia.
Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2006. Asimismo, se deja expresa constancia que la aclaratoria dictada por este Juzgado, en fecha 08 de marzo del presente año, dejándose sin efecto al igual auto y oficios dirigidos al registro y al jefe civil, con la siguiente numeración 11322-06 y 11323-06 ambos de fecha 08 de marzo de 2006. Por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes, anexando a los referidos oficios, copias certificadas de la sentencia y de su complemento, una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. N° 23.012
EBG/JOG/ or