REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, suscrita por ALFREDO SALAS MIRELLES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna el contrato de fianza judicial, aclaratoria de la fianza judicial ambas para las medidas, copia de la ultima planilla de declaración de impuesto sobre la renta de la empresa afianzadora, Seguros Altamira, C.A., el ultimo balance certificado pro Contador Publico de la dicha empresa afianzadora y el documento publico en la cual se evidencia la titularidad del bien inmueble, a los fines de que decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa: tal y como consta de los documentos anteriormente señalados y en vista de que la parte actora consigno la fianza judicial, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de abril de 2006, es por lo que este Juzgado, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Una parcela de terreno de 6.290 m2 distinguida con el No. 07-01 de uso comercial ubicada en la avenida H con calles C, B, A, Tercera Etapa, Manzana 7, Sector A de la Urbanización Los Overos Norte, cuyos documentos de parcelamiento se encuentran protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, el 11 de mayo de 1982, bajo el No. 34, Tomo 1, protocolo primero (Primera etapa- Sector C); el 21 de noviembre de 1984, bajo el No. 33, tomo 6, protocolo primero (Segunda Etapa – Sector B) y el 11 de agosto de 1987 bajo el No. 7, tomo 4, protocolo primero (tercera etapa –Sector A), situada dicha Urbanización en La Encrucijada, Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua. La mencionada parcela de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con área verde territorial y calle B. Sur: Con Av. H; Este: con calle C y Oeste: con calle A. dicho inmueble le pertenece a PROMOTORA VERNER MIJO, C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua en fecha 08 de octubre de 1996 bajo el No. 16, folio 69 al 73, Tomo 2, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre.”-Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23230
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,