REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2006, suscrita por GREGORIO THEIS LUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna la certificación de gravamen, a los fines de que decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa: tal y como consta de los documentos anteriormente señalados y en vista de que la parte actora consigno la certificación de gravamen, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 31 de octubre de 2006, es por lo que este Juzgado, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Un apartamento distinguido con la letra y numero B-VEINTITRES (B-23), ubicado en el primero piso del Edificio que forma parte del “CONJUNTO EL ITSMO”, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Residencial La Rosa, en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos particulares: NORTE: Fachada norte del Edificio y escaleras; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento No. B-22 y OESTE: Apartamento A-22, por encima de el esta el apartamento No. B-33 y por debajo el apartamento No. B-13, y pertenece a los vendedores promitentes según documento anotado bajo el No. 44, Folio 326, Tomo 5, Protocolo 1º, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 27, de febrero de 1986.”-Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23584
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,