REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 18 ) diciembre de 2.006.-
195° y 147°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, LUISA CARLOTA MARTIN DE LA GUARDIA MACHADO (también conocida como LUISA GUARDIA MACHADO), quien es venezolana, mayor de edad domiciliada en la ciudad de caracas y titular de la cedula de identidad Nro. 295.396, debidamente asistida por el ciudadano ALFREDO LAFFE PEREZ, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de caracas, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.396.320, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.746 Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
EBG/JOG/GUSTAVO
Exp. No. S- 5662 JOSE OMAR GONZALEZ