REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de diciembre de 2006.-
Años: 196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: SYKIU JACQUELINE BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.384.344.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE SOLICITUD N º S-5710.-
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaría en fecha treinta (30) de noviembre de 2006.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la solicitante no se encuentra asistida de abogado siendo que el articulo 4 de la Ley de Abogados, dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana SYKIU JACQUELINE BLANCO FRANCO ya antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 19 ) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, a los (19 ) días del mes de diciembre de 2.006, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Sol. N ° 5710.-
EBG*JOG*Edward.-
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