REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-





JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Interlocutoria
Exp. S-8292

PARTES SOLICITANTES: MARLA CECILIA QUIJIJE BRAVO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V.-22.914.251.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.837.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MARLA CECILIA QUIJIJE BRAVO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, antes identificada, por medio del cual solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JONH FRANCISCO MERO BARCIA, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°. 1626, folio 313 vtos., del año 2004, de los libros de defunciones llevados por esa Jefatura, este tribunal observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº. S-8292, de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que concurre por ante este Tribunal la ciudadana MARLA CECILIA QUIJIJE BRAVO, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ GARCIA, antes identificada, y solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JONH FRANCISCO MERO BARCIA, sin embargo no se evidencia en el escrito de solicitud la relación de derecho que sostiene y le asiste para solicitar la rectificación del acta de defunción del decujus supra mencionado. Ahora bien, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes trascrito niega la solicitud presentada por la ciudadana MARLA CECILIA QUIJIJE BRAVO, antes identificada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____días del mes de __________________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS







Exp.- S-8292
AMGH/KC/Dct.-