REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-8456
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA ECHENIQUE DEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.105.415.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.095.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA ECHENIQUE DEVIA, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado ALVARO VARGAS, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Madre, acta esta llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, bajo el N°. 863, en fecha 26 de septiembre de 2006, por cuanto en la misma se incluyo a la solicitante ciudadana ZORAIDA, como ZORAIDA DESIREE, siendo esto INCORRECTO, ya que la misma solo tiene un nombre que es ZORAIDA. Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N°. 3224, en fecha 17 de noviembre de 1964, en la cual se observa su único nombre, así como, copia simple de su cedula de identidad N°. V.-6.105.415, en la cual se evidencia igualmente un solo nombre. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, bajo el N°. 863, en fecha 26 de septiembre de 2006, y al Registro Principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice ZORAIDA DESIREE, debe decir ZORAIDA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8456
AMGH/KC/Dct.-
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