REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
Caracas, de _______________ del 2006.
Años: 196 y 147
Sentencia Definitiva.
Expediente N° 24.042
PARTE ACTORA: NEIZA JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.756.652.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOVANI NUÑEZ BRACHO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 14.867.-
PARTE DEMANDADA: JAIRO DE JESÚS ARIZA MENDOZA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.279.547.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NIDIA ARAQUE, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 69.170.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTA, interpusiera NEIZA JOSEFINA MORILLO, en contra del ciudadano JAIRO DE JESÚS ARIZA MENDOZA, en fecha 18 de Noviembre del 2005.
En fecha 06 de Marzo del 2006, fue admitida la presente de demanda de conformidad, ordenando el emplazamiento del ciudadano JAIRO DE JESÚS ARIZA MENDOZA. Librándose boleta de citación en fecha 10 de Abril del 2006.-
En fecha 24 de Abril del 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil de este Juzgado a los fines de dejar expresa constancia de que el ciudadano JAIRO DE JESÚS ARIZA MENDOZA, se negó a firmar la boleta de citación.-
En fecha 29 de junio del 2006, este Tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, en la cual se le comunicara a la parte demandada la declaración realizada por la Alguacil de este Juzgado en fecha 24 de Abril del 2006.-
En fecha 24 de Octubre del 2006, compareció ante este Tribunal los ciudadanos JAIRO DE JESÚS ARIZA MENDOZA, asistido por la abogada NIDIA ARAQUE, y la ciudadana NEIZA JOSEFINA MORILLO, asistida por el ciudadano YOVANI NUÑEZ BRACHO, antes identificados, a los fines de consignar escrito de transacción celebrado por ambas partes, solicitando igualmente a este Tribunal se sirva a homologar la transacción celebrada.-
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, por el ciudadano JAIRO DE JESÚS ARIZA MENDOZA, asistido por la abogada NIDIA ARAQUE, parte demandada; y por la otra parte la ciudadana NEIZA JOSEFINA MORILLO, asistida por el ciudadano YOVANI NUÑEZ BRACHO, parte demandante. Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos que la Homologación celebrada entre las partes en la presente causa, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha cuatro ( 04 ) de Octubre de 2006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los _____ días del mes de ____________________ del año 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.042
AMGH / KC / laura.-
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