REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______ de¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________ de 2006
Años 196° y 147°
Sentencia Definitiva
Expediente S-6623
PARTE SOLICITANTE: YESIREE NAOMI BETANCOURT CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.473.920.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.074.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana YESIREE NAOMI BETANCOURT CAÑIZALEZ, antes identificada debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESIREE NAOMI BETANCOURT CAÑIZALEZ antes identificada, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 228, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta de nacimiento adolece de un error materia en el apellido de su padre al colocar BETANCORT, siendo lo correcto BETANCOURT; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así mismo copia fotostática de la cédula de identidad y el acta de nacimiento de su padre.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al asentar el apellido de su padre como BETANCORT, cuando su verdadero apellido es BETANCOURT, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______días del mes de_____________________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha _____de____________________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS

EXP. N° S-6623
AGH/KC/Lizmaika