REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAOD DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______ de _____________________ de 2006.
Años 196 y 147.
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado CASTRO MARTÍN MUÑOZ MILANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO DIAZ, mediante la cual solicita se decrete el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca; este Tribunal observa:
Dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, si al cuarto día no acreditare el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo de lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que se encuentra vencido con creces el lapso establecido en el artículo antes señalado, sin que la parte intimada diera cumplimiento al pago, o acreditara haber pagado las cantidades de dinero cuyo pago se demanda, e igualmente no ha dado cumplimiento al lapso establecido en el artículo 663 ejusdem, es por lo que este Tribunal decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien objeto del presente procedimiento, el cual a continuación se identifica:
“Una (1) parcela de terreno y la casa construida sobre ella, situada en la Urbanización Altamira, en la Avenida Trasversal Octava, entre Tercera y Cuarta Avenida, Manzana Número Cuarenta y Tres (43), Parcela número Veintiuno (21), denominada anteriormente “Quinta San José-1”, hoy denominada “Quinta Elsa”, Jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, la Parcela de Terreno tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA y SEIS METROS CUADRADOS (576 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros (16Mts) con parcela número dos (2) que es o que fue de TOMAS GONZALEZ ZAMORA (hoy fondo de vivienda), SUR: Con dieciséis metros (16mts) con la Avenida Trasversal 8 de la citada Urbanización a la cual da su frente; ESTE: Entre Treinta y Seis metros (36mts) con la parcela N° 20 que es o fue del Dr. VICENTE MILLÁN DEL PRETTIT (hoy Quinta Rosmill), catastro N° 2.01/4812; y OESTE: En treinta y seis metros (36mts) con la parcela N° 1, que es o fue del señor JOSÉ ASUNCIÓN RODRIGUEZ (hoy Quinta San Onofre), catastro N° 2.01/4814. El inmueble ya descrito esta distinguido con el Número de Catastro 2.01/4813. el referido inmueble le pertenece a la ciudadana ELSA PRATO DE SHAMIS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda Municipio Baruta, de fecha 04 de septiembre de 1.989, bajo el N° 40, tomo 10 del protocolo primero; hoy en día Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Para la práctica de la medida aquí decretada se ordena librar despacho de comisión y remitirlo junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la Medida aquí decretada. Asimismo se le hace saber al juzgado correspondiente que tiene plena facultad para nombrar Perito Avaluador y Depositaria Judicial, a quien deberá tomarles el juramento de Ley. Librese oficio junto con despacho.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERA
Exp. Nro. 23.527
AMGH/CS/Lizmaika
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