REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-8428
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ROSALBA SILVANA REMIGIO ANTONELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V.-6.134.569.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID R. HERNANDEZ G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.746.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSALBA SILVANA REMIGIO ANTONELLI, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado DAVID R. HERNANDEZ G.,, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N°. 176, folio 89, de fecha 17 de enero de 1963, por cuanto en la misma se asentó el nombre de la madre de la solicitante MARIA DOVERI DE REMIGIO como MARIA ANTONIA DE REMIGIO, siendo esto incorrecto, agregando así un nombre que no le corresponde y omitiendo el primer apellido. Para probar lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de Defunción de su madre, acta esta llevada por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia la Candelaria, bajo el N°. 9, de fecha 10 de enero de 2006, en donde se evidencia su nombre correcto, así como, consigno copia certificada del acta de matrimonio de su madre, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N°. 157, de fecha 07 de septiembre de 1957, en donde se evidencia su primer apellido, y consigno copia simple de la cedula de identidad N°. E.-526.697, en donde se evidencia igualmente el nombre correcto. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N°. 176, folio 89, de fecha 17 de enero de 1963, y al Registro Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice MARIA ANTONIA DE REMIGIO, debe decir MARIA DOVERI DE REMIGIO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS



Exp. N° S-8428
AMGH/KC/Dct.-