REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.-
Años, 196° y 147°
Exp. N° S-8492
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA SARABIA de GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V.-3.153.024.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA SARABIA de GARCIA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N°. 767, folio 384, del año 1947, por cuanto en la misma se asentó el nombre de la madre de la solicitante CARMEN SABINA MERCADEZ como CARMEN ALIRIA MERCADES, siendo esto incorrecto. Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aroa, bajo el N°. 276, folio 61, año 1926, en donde se evidencia su nombre correcto, asi como, consigno copia simple de la cedula de identidad N°. V.-2.973.068, en donde se evidencia igualmente el nombre correcto. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N°. 767, folio 384, del año 1947, y al Registro Principal del Distrito Capital, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice CARMEN ALIRIA MERCADES, debe decir CARMEN SABINA MERCADEZ. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer lo conducente.-
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° S-8492
AMGH/KC/Dct.-
|