REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,____ de diciembre de 2006.-
Años 196° y 147°

Vista la solicitud de los ciudadanos ALFREDO MANUEL RUIZ GUTIERREZ, RICHARD ANTONIO RUIZ GUTIERREZ, JOHN ENRIQUE RUIZ GUTIERREZ y BMICHAEL EDUARDO RUIZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.866.082, 9.418.038, 12.114.120 y 12.785.454, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.570, este Tribunal por cuanto observa que las declaraciones realizada por las testigos YRIS COROMOTO ESTRADA BENCOMO y LIVIA DEL CARMEN RAMOS MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.033.802 y V.- 19.224.489, respectivamente, en la misma manifiestan no conocer a los solicitante y no tener conocimiento sobre dicha solicitud; este juzgado en consecuencia y por lo antes expuesto NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio realizada por los ciudadanos ALFREDO MANUEL RUIZ GUTIERREZ, RICHARD ANTONIO RUIZ GUTIERREZ, JOHN ENRIQUE RUIZ GUTIERREZ y BMICHAEL EDUARDO RUIZ GUTIERREZ , supra identificados. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M GARCIA H

LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS
Exp. N°S-8529
AMGH/KC/arelys.-