REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2006.
Años, 196° y 147°

Visto el escrito anterior y las testimoniales evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS del de cujus JOSE CORREIA VIROTE; a los ciudadanos NEYDA CORREIA ANGULO, ANA ANGULO, JOSE ALEJANDRO CORREIA ANGULO, LILI CORREIA ANGULO y MARIA CONCEPCION ANGULO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.508.327, V.-3.619.073, V.-10.508.328, V.-10.508.327, V.-11.496.710 y V.-6.261.631, respectivamente. Advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, Acc.

KELYN CONTRERAS.

Exp. S-8108
AMGH/KC/Dct.-