REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente N° T-8172

PARTE SOLICITANTE: YOVANES CONCEPCIÓN GUZMAN YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.097.344.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano YOVANES CONCEPCIÓN GUZMAN YANEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.097.344, debidamente asistido por el abogado SONIA VALDERRAMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.930, en la cual solicita ante este Juzgado le sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: CHHHRYSLER; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Serial de Carrocería:8C3X456RV079774; Modelo: CP-41; Color: AZUL GALAXIA; Año: 1994; Placa: XX0181. Este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Por cuanto el Título supletorio de Propiedad tiene por objeto asegurar la posesión o algún derecho sobre las construcciones, bienechurías o mejoras realizadas a un bien mueble o inmueble, las cuales han debido ser elaboradas a las propias expensas del solicitante, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil niega la presente solicitud, debido a que el ciudadano YOVANES CONCEPCIÓN GUZMAN YANEZ, anteriormente identificado, no solicita que se le asegure su posesión o algún derecho sobre bienhechuría alguna, sino que este Juzgado le decrete la propiedad sobre dicho vehículo. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _________________ de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS


















Exp. N° T-8172
AMGH/KC/arelys