REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 23.788
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos PASTOR ALEXANDER DURAN PAREDES y YOLY EVELYN DAVILA ROSALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.378.249 y V-12.417.255 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de año 2005, comparecieron los ciudadanos PASTOR ALEXANDER DURAN PAREDES y YOLY EVELYN DAVILA ROSALES, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES REGALDIE DE SALAÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.819, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06/04/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio número 35; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 16 de septiembre de 2006, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de noviembre del 2006, quien compareció en fecha 15 de Noviembre de 2.006, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PASTOR ALEXANDER DURAN PAREDES y YOLY EVELYN DAVILA ROSALES, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado el acto bajo el número 35; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ______días del mes de _______________ del año 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha________de__________________de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc



KELYN CONTRERAS

Exp. No. 23.788
AGH/KC/Lizmaika.