REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N°. 24.122
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: MILENA ARIZA ROJAS y VICENTE GARCÍA MARTÍNEZ, extranjera la primero, y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-81.984.655 Y V-6.244.009 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2006, comparecieron los Ciudadanos MILENA ARIZA ROJAS y VICENTE GARCÍA MARTÍNEZ, antes identificados, asistidos por la abogada HAYMIL GIOVANNY GIL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.261. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 28 de diciembre de 1998, asentada bajo el N°. 378, alegan igualmente que desde hace más de siete (07) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 09 de mayo de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos MILENA ARIZA ROJAS y VICENTE GARCÍA MARTÍNEZ, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ( ) de _______________ de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
EXP. N°. 24.122
AMGH/KC/Dct.-