REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ____________________ del 2006
Años: 196° y 147°

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.867

PARTE SOLICITANTE: MIRIAN JANETH MEDINA MOLINA y JOAQUIN FERNANDO QUESADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.711.541 y V- 10.521.316, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.331.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MIRIAN JANETH MEDINA MOLINA y JOAQUIN FERNANDO QUESADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.711.541 y V- 10.521.316, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.331. Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Mayo del 2006, quien suscribe luego de haber disfrutado de su periodo vacacional se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se deja expresa constancia que en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 03 de Octubre del 2006, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 95 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 29 de Septiembre de 2006.
El día 05 de Octubre del 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana JACQUELINE BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que por cuanto considera que se cumplen los requisitos legales establecidos, no tiene observación alguna que formular.
En fecha 06 de Noviembre del 2006, comparece ante este Juzgado los ciudadanos MIRIAN JANETH MEDINA MOLINA y JOAQUIN FERNANDO QUESADA GONZÁLEZ, antes identificados, a los fines de que este juzgado se sirva a decretar la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 11 de Octubre de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos MIRIAN JANETH MEDINA MOLINA y JOAQUIN FERNANDO QUESADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.711.541 y V- 10.521.316, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, según Acta N° 233, de fecha 14 de Noviembre de 2003, del libro de matrimonios del año 2003.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de _____________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.


EXP. 23.867
AGH/KC/laura.