REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 24120
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ARMANDO HERNANDEZ TORO e IRAIDA JOSEFINA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°s. V.-5.143.578 y V.-6.241.129, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 31 de enero de 2006, comparecieron los Ciudadanos LUIS ARMANDO HERNANDEZ TORO e IRAIDA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificados, asistidos por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano OSWALDO ANTONIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.306. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio el dia 12 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 380, correspondiente al año 1981, alegan igualmente que desde hace más de diecisiete (17) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación, y que procrearon tres hijos de nombres: LUIS ARMANDO HERNANDEZ VILLARROEL, ADIRAY HERNANDEZ VILLARROEL y JESUS EDUARDO HERNADEZ VILLARROEL, todos mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2006, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público quien en fecha 16 de noviembre de 2006, opina Favorablemente con respecto a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS ARMANDO HERNANDEZ TORO e IRAIDA JOSEFINA VILLARROEL, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ( ) de _______________ de 2006.- Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC,
KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 24.120
AMGH/KC/Dct.-
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