En el día de hoy martes doce de diciembre del año dos mil seis (12/12/2006), siendo las doce horas meridiem (12:00 m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N°53, ubicado en la planta quinta del Edificio Santa Ana, situado en el parcelamiento Comercial Residencial BOLEITA, Municipio Sucre, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderados judiciales abogados JENNY PERAZA LANDER y CARLOS OCHOA CASA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 79.652 y 81.318, respectivamente, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes, incluyendo los abogados representantes de la parte actora nombrados, el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley e imponerlos de sus deberes, derechos y obligaciones a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana LAURA PASQUA LAPARDO, contra la ciudadana ESPERANZA MONTOYA de CARDONA, sustanciado en el expediente N°AN31-X-2006-000042, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 02:00 p.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ESPERANZA MONTOYA de CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.824.707, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°39.110, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, la parte ejecutada en conocimiento del contenido del mandato de ejecución manifestó: “Permítame realizar unas llamadas telefónicas, por cuanto no ejerzo el derecho y necesito ser asesorada por una colega. Es todo.” Seguidamente y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la ejecución parte del proceso, este Tribunal le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer las llamadas que considere pertinentes, y así ser asistida por abogado o abogados de su confianza que defiendan sus derechos e intereses.-Vencido el lapso indicado, compareció en el inmueble el ciudadano WILLIAM JOSE PRIMERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°6.123.202, quien se identifico con su credencial como Alguacil del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y le solicitó permiso al Tribunal Ejecutor para realizar la citación de la ciudadana ESPERANZA MONTOYA de CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.824.707, lo cual fue autorizado por el Tribunal en atención a los principios de celeridad, concentración y economía procesal. A continuación, y una vez haber culminado el Alguacil con la citación de la prenombrada ciudadana, dicho funcionario se retiró del acto. Seguidamente, este Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutada ciudadana ESPERANZA MONTOYA de CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.824.707, quien manifestó: “Deseo trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida El Centro, entre Calle Mendible y Avenida Los Mangos, Residencias El Centro Torre 1, apartamento 111-B, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas. Es todo.” Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de Secuestro sobre el Inmueble identificado en el mandamiento de ejecución; 2°-Instruye a los auxiliares de justicia para la practica de la medida hasta su culminación. 3°Vista tal solicitud del traslado de los bienes muebles, el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la pare ejecutada del interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga destinados para tal fin. Acto seguido, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS FERNANDEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.685.629, quien manifestó vivir en el apartamento, por lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar del contenido del mandato, a lo cual dicho ciudadano no deseó agregar nada. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la misma, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca libre de bienes y personas en posesión de los representantes de la parte ejecutante abogados JENNY PERAZA LANDER y CARLOS OCHOA CASA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 79.652 y 81.318, respectivamente, quienes previamente se habían juramentado, y aceptaron conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 06:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA
ABOG. ESPERANZA MONTOYA,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.