En el día de hoy jueves catorce de diciembre del año dos mil seis (14/12/2006), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: Dos (02) parcelas de terreno, la primera de quinientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (536,68m2), aproximadamente, distinguida con el Nº32, izquierda de la manzana AM y la casa quinta sobre ella construida, denominada “CAREL”, y todas sus anexidades, y la segunda parcela distinguida con el Nº31, con las edificaciones sobre ellas construidas y sus anexidades, ambas ubicadas en la calle Píritu de la urbanización El Cafetal, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en autos; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado DENNIS FLORES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.934; y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado en aplicación de lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presente el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, siguen los ciudadanos ENRIQUE FRIEDMAN y OTRA, contra la sociedad mercantil COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, C.A., el cual se sustancia en el expediente N° 99-5.188, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Constituidos en el inmueble antes identificado, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por el persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, además de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada sociedad mercantil COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, C.A. a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que hagan acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses.-Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Dos (02) parcelas de terreno, la primera de quinientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (536,68m2), aproximadamente, distinguida con el Nº 32, izquierda de la manzana AM y la casa quinta sobre ella construida, denominada “CAREL”, y todas sus anexidades, y la segunda parcela distinguida con el Nº AM-31, con las edificaciones sobre ellas construidas y sus anexidades, de Novecientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (943,31m2), aproximadamente, ambas ubicadas en la calle Píritu de la Urbanización El Cafetal, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en autos, dichos inmuebles le pertenecen a la sociedad mercantil COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 22 de julio de 1997. Es Todo.” Acto seguido, en virtud de estar constituido en el inmueble señalado por la parte ejecutante, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este tribunal toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo. 2º Instruye al Perito Avaluador a fin de levantar el avaluó de los inmuebles objeto de embargo. 3º Ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble. A continuación, el perito avaluador antes identificado expone: “Avaluó prudencialmente la primera parcela señalada de Quinientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (536,68m2), aproximadamente, distinguida con el Nº 32, izquierda de la manzana AM, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.150.000.000), y la segunda parcela distinguida con el Nº AM-31, con las edificaciones sobre ellas construidas y sus anexidades, de Novecientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (943,31m2), aproximadamente, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.180.000.000), cuyas medidas y linderos están suficientemente identificadas en la comisión, dicho avaluó lo realizo tomando como referencia la superficie, ubicación indicadas en el despacho, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario y el estado de deterioro en que se encuentran los inmuebles, igualmente, consigno fotos de dichos inmuebles a fin de ilustrar al tribunal sobre el estado ruinoso de las construcciones. Es Todo.” Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Dos (02) parcelas de terreno, la primera parcela señalada de Quinientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (536,68m2), aproximadamente, distinguida con el Nº 32, izquierda de la manzana AM, y la segunda parcela distinguida con el Nº AM-31, con las edificaciones sobre ellas construidas y sus anexidades, de Novecientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Un Decímetros Cuadrados (943,31m2), aproximadamente, cuyas medidas y linderos están suficientemente identificadas en la comisión, quedando embargado ejecutivamente hasta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.283.338.749,86), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley, asimismo, se ordena pegar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble principal que da entrada a la parcela. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar de la práctica de la presente medida al Registrador de la Oficina Subalterna respectiva, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez pegado el cartel de notificación a las puertas del inmueble se ordena agregar copia de estas actuaciones, así como de lo consignado por el perito. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,
FDO. FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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