REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006), se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora ciudadano EDUARDO ENRIQUE ABLAN TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.810.003, debidamente asistido por el Doctor CARLOS MANUEL TERAN VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.284; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con las siglas noventa y uno raya “B” (91-B), el cual forma parte de la novena planta, en la esquina Norte del Edificio “B” de “RESIDENCIAS GRANATE”, ubicada en la Avenida Sojo de la Urbanización El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue EDUARDO ENRIQUE ABLAN TERAN contra JOSE MIGUEL VENEGAS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial desde el interior del apartamento una persona con voz de sexo femenino y manifestó que ese es el apartamento de la Señora Elsy, que ella era la persona que trabajaba para la Señora Elsy, que no abriría la puerta para que no le echaran la culpa a ella, que el Señor Venegas no estaba y que llamaría por teléfono. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistido de Abogado y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos que pertenecen al ciudadano JOSE MIGUEL VENEGAS MEDINA sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con la siglas noventa y uno raya “B” (91-B), el cual forma parte de la novena planta, en la esquina Norte del Edificio “B” de “RESIDENCIAS GRANATE”, ubicada en la Avenida Sojo de la Urbanización El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 92-B, pasillo de circulación, cuarto de basura y ascensores del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio, cuarto de basura y pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio que da hacia la Avenida Sojo; le corresponde un (1) puesto para estacionamiento de vehículos, así como dos (2) maleteros contiguos; el puesto de estacionamiento se encuentra situado en la Planta Semi-Sótano del Edificio “B” de Residencias Granate, está signado con el Número treinta (30) y alinderado así: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Número 29; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo de circulación del estacionamiento; y OESTE: Con muro de contención del Edificio hacia la Avenida Sojo de la Urbanización y la fachada Oeste del Edificio; los dos (2) maleteros contiguos que se encuentran ubicados en la Planta Baja del mismo Edificio, están identificados con el Número seis (6) y sus linderos son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el maletero Número 7 del Apartamento 101-A; ESTE: Con el cuarto de basura; y OESTE: Con pasillo de circulación de los maleteros; hasta cubrir la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.800.000,oo), suma ésta ordenada a embargar ejecutivamente por el Juzgado de la Causa. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo), es todo. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de las actas levantadas en este día y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a colocar a la puerta del inmueble Embargado Ejecutivamente en este acto Cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal siendo las 11:10 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.