REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores ALVARO JOSE VALERO HERRERA y JOSE ALVARO VELERO REINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 110.092 y 71.155, respectivamente; en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, Edificio Lipesa, piso 4, Urbanización Bello Monte, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, lugar donde funciona la empresa Proven Protección Venezuela, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue MONICA MARIA GARCIA MARTINEZ contra PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse YELIXE YORIMAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.563.079, a quien la Juez Impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí funciona la empresa Proven Protección Venezuela, C. A. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse CESAR ENRIQUE SALIMEY AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.452.380, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Presidente de la empresa y que llamaría a su Abogado. En este estado, siendo las 3:02 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.810.287, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77.258. En este estado el notificado ciudadano César Enrique Salimey Aguiar, antes identificado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Proven Protección Venezuela, C. A., debidamente asistido por el Doctor José Benito Chinea Pimienta, ya identificado, expone: A los fines de acreditar el carácter con el cual actúo en este acto me permito consignar copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Proven Protección Venezuela, C. A. De igual manera, para que mi representada cumpla con la Sentencia dictada por el Tribunal de Causa, ofrezco cancelar en este mismo acto la cantidad de CUATRO MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), mediante Cheque Número 00006859, librado contra la Cuenta Corriente Número 0108-0027-78-0100566270 del Banco Provincial, a favor de la ciudadana Mónica María García Martínez, parte accionante en la presente causa. Del mismo modo informo al Tribunal que los inmuebles identificados con los Números 51 y 52, del Edificio Lipesa, Piso 5, a que se contrae la Entrega Material decretada por el Juzgado Sexto de Municipio fueron entregados a la parte accionante en fecha Primero (1°) de Octubre del corriente año, a lo cual solicito a los Apoderados de la parte actora se manifiesten a tal fin, es todo. de es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Alvaro José Valero Herrera y José Alvaro Valero Reinoza, exponen: Visto el ofrecimiento de pago realizado por el representante legal de la empresa Proven Protección Venezuela, C. A. , en nombre de nuestra representada aceptamos tal ofrecimiento en las condiciones expuestas y consecuencialmente solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para la que ha sido comisionado, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de catorce (14) folios útiles, copia fotostática contentiva del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil Proven, Protección Venezuela, C. A., a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Alvaro José Valero Herrera y José Alvaro Valero Reinoza, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para la que ha sido comisionado este Despacho. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 4:00 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,



EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LOS APODERADOS ACTORES,





EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.