REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.729; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 2.117.142; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local comercial identificado con el Número 13, ubicado en la Planta Baja del Edificio Mini Centro Rick’S, situado en la Calle Paris de la Urbanización Las Mercedes, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C. A. contra GIOVANNY JOSE SOSA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora María Josefina Piol Puppio, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 11:23 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse GIOVANNY JOSE SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.337.793, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que se sentía mal, que no había venido más aquí porque lo habían robado. En este estado el notificado ciudadano Giovanny José Sosa, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Urbanización Oropeza Castillo, Vereda 13, Quinta Número 16, Guarenas, Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Giovanny José Sosa, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Un local comercial identificado con el Número 13, ubicado en la Planta Baja del Edificio MINI CENTRO RRICK’S, situado en la Calle París de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble Secuestrado en este acto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:55 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,


LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.