REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Ana Bárbara Oliveros Pernia contra Franklin Alcides Aponte. (Expediente N° 2006-1217) y en compañía de la ciudadana Francisca Sbarra Romanuella, abogada inscrita en el Inpreabogado con el N° 64.472, apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de cédulas de identidad N° V- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, quienes han sido designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho como Depositario Judicial en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo trasladándonos a una (01) vivienda constituida de dos (02) plantas construida sobre terreno Municipal, distinguida con el número dos (02), ubicada en el Barrio Bicentenario, Colinas de Carapita, Jurisdicción de la Parroquia Antimano, dirección ésta indicada en el despacho de comisión y señalada por la apoderada judicial de la parte actora. Una vez en el lugar indicado la Juez da los toques de ley a la puerta que da acceso al interior del inmueble y no es atendido el llamado del Tribunal por persona alguna por lo que se acuerda designar a un cerrajero cargo que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de cédula de identidad V-16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fiel con las obligaciones inherentes al mismo procedimiento de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como son las puertas que dan acceso al inmueble, se constata la no presencia de persona pero se encuentran bienes. En este estado la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceder a realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes que se encuentra en el inmueble para el caso de que sea necesario constituirse su depósito. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Indico a la ciudadana Juez que los bienes encontrados son del tenor siguiente: 1°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color blanco y marrón con tres compartimientos y dos puertas batientes; 2°) Un (01) sofá tapizado en tela a rayas y estampado de tres puestos; 3°) Dos (02) sillas en madera, color marrón, tapizadas en tela a rayas y estampado; 4°) Un (01) juego de comedor en madera, color marrón compuesto por una mesa y cuatro sillas tapizadas en tela a rayas y estampado; 5°) Un (01) box spring, tipo matrimonial con su colchón; 6°) Un (01) mueble en madera, color marrón con nueve gavetas; 7°) Un (01) sofá tapizado en tela a cuadro y plástico color negro de tres puertas; 8°) Un (01) equipo de sonido marca Rivera con dos cornetas, serial N° 0031000321; 9°) Un (01) televisor con imagen a color marca LG, de 19 pulgadas, color negro, serial N° 20451; 10°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color blanco y marrón con cuatro compartimientos; 11°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón con dos compartimientos del tipo rodante, 12°) Un (01) baúl en madera, pequeño; 13°) Un (01) coche para bebé en plástico, color blanco 15°) Un (01) Puff tapizado en tela de color marrón; 16°) Una (01) mesa para planchar en metal de color negro; 17°) Una (01) mesa de centro en madera, color marrón de forma rectangular; 18°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Sonivox, de 13 pulgadas; 19°) Un (01) perchero en metal color blanco; 20°) Un (01) columpio en metal de color blanco de un solo asiento; 21°) Una (01) mesa con su base en metal color gris con tope en madera y fórmica, color negro, 22°) Un (01) estante en metal de color gris; 23°) Una (01) mesa en rattan con tope en madera y fórmica, color crema de forma circular; 24°) Una (01) estructura en plástico, color blanco y azul de forma de arco; 25°) Seis (06) cuadros, retratos y pinturas; 26°) Una (01) silla en metal y plástico de color gris y azul; 27°) Una (01) mesa en madera, color marrón; 28°) Una (01) lavadora marca LG, color blanco, serial N° 102KW00307; 29°) Un (01) pipote en plástico, color azul; 30°) Tres (03) estructuras en metal, color gris, de diferentes tamaños; 31°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Samsung de 13 pulgadas, color negro, serial N° 31EK30035IW; 32°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color blanco y crema con cuatro puertas batientes, una gaveta y un compartimiento; 33°) Una (01) cocina a gas marca Philca, color blanco con cuatro hornillas con su tope y horno sin serial visible; 34°) Una (01) nevera, color blanco, marca Regina con dos puertas batientes, serial N° 000838209707; 35°) Una (01) olla en metal, color gris con su tapa; 36°) Una (01) pala en plástico, color azul y 37°) 35 cajas conteniendo diversos objetos; 38°) Una (01) caja conteniendo documentos personales y documentos bancarios”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora ordena constituir depósito necesario sobre los bienes señalados por el perito avaluador y los pone en posesión de la depositaria judicial La Monay, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlos conforme. Acto seguido la Juez Ejecutora insta al perito avaluador a estimar un valor a los bienes sobre los cuales se constituyó depósito necesario. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Estimo que los bienes por mi señalados tienen un valor prudencial de cinco millones de bolívares. “Es todo. Acto continuo la ciudadana Juez Ejecutor en cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva de una vivienda signada con el N° 02, ubicada en el Barrio Bicentenario, Colinas de Carapita, Jurisdicción de la Parroquia Antimano a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Francisca Sbarra Romanuella, ya identificada, quien en nombre de su mandante declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor, de igual manera la apoderada actora manifiesta abstenerse de llevar a cabo la medida de Embargo Ejecutivo decretada y en consecuencia solicita la remisión de la presente comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión y oído lo expuesto por la representación judicial de la parte actora ordena el retiro del Tribunal a su sede y ordena la remisión de la comisión al Juzgado de la Causa. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 m.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
FRANCISCA SBARRA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY, C.A
ARGENIS RIVAS
EL PERITO AVALUADOR
ALI JOSÉ PELAEZ
EL CERRAJERO
EDWIN E. CUPIDO
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
EXP: 2540-06 (Interno)
EXP: 2006-1217