REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 3:00pm se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue Juan Carlos Verhook contra Ángelo Garcías (Expediente de la Causa N° 8677) y se trasladan en compañía del abogado Joao Henriques Da Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.301 apoderado judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados y debidamente juramentados por este Tribunal como depositario judicial el primero, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay , C.A y como perito avaluador, el segundo, trasladándonos a un inmueble ubicado en la calle 5, Residencias Los Alisios, piso 4, apartamento 4-B, Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda. Una vez en el lugar indicado siendo las 3:29 pm el apoderado judicial de la parte actora solicita a la Juez Ejecutora se habilite el tiempo necesario para la prosecución de la medida lo cual es acordado de conformidad. Seguidamente la Juez procede a dar los toques de Ley a la puerta del inmueble llamado éste que no es atendido por persona alguna aún y cuando se escuchaba música en el interior del inmueble, posteriormente y luego de reiteradas llamadas a la puerta principal se acuerda designar a un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621 quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas como son las puertas del inmueble se puede evidenciar que se encuentra saliendo de un baño una ciudadana a quien se le otorga un tiempo para que pueda vestirse y ser impuesta de la misión del Tribunal; acto seguido la antes citada ciudadana presente su Cédula de Identidad N° V.-17.779.118, donde consta que su nombre es Rosangel Josefina García Di Miceli a quien la ciudadana Juez procede en voz alta a leerle el despacho de comisión, haciéndole saber a la misma que la medida decretada implica el desalojo inmediato del inmueble por lo que se le insta a poner en resguardo documentos personales, joyas, dinero, celulares, medicina, llaves o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado la notificada informa al Tribunal vivir en el inmueble con su hermano quien en estos momentos se encuentra de viaje, de igual forma participa que está al tanto de la situación y que han estado buscando lugar para donde mudarse. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avalador proceda a elaborar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble para el caso de que sea necesario la constitución del depósito judicial. En este estado la Juez insta a la notificada a informar si tiene algún lugar donde puedan trasladarse sus bienes. Acto seguido el perito avaluador, expone: “ Hago del conocimiento a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: 1°) Un (01) juego de recibo en mimbre compuesto por un sofá de dos puestos y dos sillas; 2°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón con cuatro entrepaños; 3°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón y metal con dos puertas batientes, dos gavetas y tres entrepaños de vidrio; 4°) Una (01) silla en metal, color negro y tela color azul; 5°) Un (01) juego de comedor en madera, color marrón y metal, color gris, compuesto por una mesa de forma rectangular y cuatro silla; 6°) Una (01) cama en metal color gris con su colchoneta, tapizada en tela de color rojo; 7°) Una (01) mesa de centro de forma circular; 8°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Sony, serial N° 404551 de 21 pulgadas; 9°) Un (01) juego de comedor en paleta, color marrón compuesto por una mesa de forma cuadrada y cuatro sillas; 10°) Una (01) silla playera en metal, color gris y en tela de color azul; 11°) Un (01) box spring con su colchón, tipo individual; 12°) Una (01) mesa para computadora en madera y fórmica, color marrón con dos puertas batientes y tres compartimientos; 13°) Un (01) ventilador en plástico, color gris y blanco, marca zotal, sin serial visible; 14°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, serial N° 3382A431, un teclado marca Microsoft, serial N° 757000975122, una impresora marca hp, modelo hp deskjet 3920; 15°) Un (01) box spring con su colchón, tipo individual; 16°) Una (01) mesa de noche en madera y fórmica, color marrón con dos puertas batientes; 17°) Una (01) mesa para computadora, en metal color gris, madera y fórmica gris y vidrio; 18°) Un (01) equipo de sonido marca Pionner con sus cornetas, modelo KC-1521T; 19°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca Beng, modelo V551, un teclado marca Acer, serial N° 615112 y un CPU, marca LG, modelo 52XMAX; 20°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Memorex de 13 pulgadas, serial N° 29059; 21°) Una (01) mesa rodante en metal, color gris, madera y fórmica, color crema con un compartimiento; 22°) Una (01) cava en plástico, color rojo y blanco alusiva a la Brama; 23°) Un (01) horno micro ondas, marca Panasonic, color blanco, serial N° AD827901480; 24°) Una (01) cesta en plástico, color crema; 25°) Dos (02) conos en plástico color anaranjado; 26°) Una (01) nevera marca Samsung, color blanco con dos puertas batientes, serial N° DAG8-00128ª y 27°) 18 cajas conteniendo diversos objetos. Dejo expresa constancia que en cuanto al juego de comedor señalado en el ítems 5 el vidrio de la mesa esta partido a la mitad”. Es todo. Seguidamente por cuanto la notificada ha manifestado no tener lugar donde llevar sus bienes la Juez Ejecutora ordena constituir el depósito necesario de los bienes ya inventariados constituyéndose en consecuencia su depósito judicial y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Monay, C.A en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien los recibe conforme. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente los bienes sobre los cuales se constituyó depósito necesario en la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). En este estado la Juez Ejecutora procede a secuestrar un inmueble ubicado en la calle 5, Residencias Los Alisios, piso 04, apartamento 4-B, Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, en la persona de su representante ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas, joyas, dinero y títulos valor. Seguidamente el perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y ordena el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:00 pm.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA LA MONAY, C.A
EL PERITO AVALUADOR
LA NOTIFICADA
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
EXP: 2543-06 (Interno)