REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 am, se constituye el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, quienes en compañía del abogado Ivan C. Centeno Biñose, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada se trasladan al inmueble signado con el N° 7, ubicado en la vereda N° 5 de la Urbanización Urdaneta de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006), librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Giovanni Blanco contra las ciudadanas Judith Rodríguez Peña y Junglis Elena Rodríguez Peña. Una vez en el lugar ut supra señalado la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y es atendido su llamado por una ciudadana que manifiesta llamarse Judith del Carmen Rodríguez Peña, quien presenta su Cédula de Identidad N° 11.162.906 y de seguidas es impuesta de la misión encomendada a este Tribunal haciéndosele saber que el Tribunal se encuentra constituido a los fines de cumplir con el contenido del dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de dos mil seis (2006) en el que de conformidad con lo explanado en el Mandamiento de Ejecución que riela a los folios 01 al 02 del despacho de comisión ordena lo siguiente: “….Se ordena a las ciudadanas Junglis Elena Rodríguez Peña y Judith Rodríguez Peña permitir el acceso del ciudadano Giovanni José Blanco al local constituido por una bodega que funciona en una parte del inmueble distinguido con el N° 7, ubicado en la vereda N° 5 de la Urbanización Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el uso del baño por parte del arrendatario y del personal que labora en dicha bodega el cual se encuentra ubicado entre el pasillo que divide el área arrendada y el resto del inmueble….”. En este estado la ciudadana Juez leído como fue el Mandamiento de Ejecución le hace saber a la notificada que a partir de la presente fecha debe dar cumplimiento a lo ordenado al igual que la ciudadana Junglis Elena Rodríguez Peña quien según lo manifestado por la notificada es su hermana y se encuentra trabajando en estos momentos. De igual forma se hace saber a la notificada que la medida Innominada decretada debe ser acatada por todos los ciudadanos so pena de incurrir en desobediencia y su inobservancia dará derecho a la parte agraviada de poder recurrir a las autoridades policiales competentes a los fines de su debido cumplimiento. La Juez Ejecutora en este acto hace entrega a la ciudadana Judith Del Carmen Rodríguez Peña, ya identificada de un cartel de notificación y de copias fotostáticas simples del Mandamiento de Ejecución, constantes de dos (02) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión insta a la notificada a que informe como piensa permitir el acceso al agraviado y la misma manifiesta que el acceso a la bodega es por el garaje el cual tiene una reja con candado cuya llave se encuentra en posesión de su hermana por lo que le informa al apoderado judicial de la parte agraviada que el día lunes dieciocho de diciembre del presente año pueden pasar para finiquitar los detalles para permitirle su ingreso. Por cuanto la notificada manifiesta que según orden judicial emanada del Juzgado 46 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control se ordenó el levantamiento de una pared para independizar el acceso a la bodega, se compromete a que a partir de la fecha antes indicada se inicien los trabajos para realizar el levantamiento de una pared para independizar de este modo el acceso a la bodega. La Juez Ejecutora fija cartel de notificación a la puerta del inmueble. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 19 am.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE AGRAVIADA
ABG. IVAN CENTENO
LA PARTE AGRAVIANTE
JUDITH RODRÍGUEZ PEÑA
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
EXP: 2537-06 (INTERNO)
EXP: 23.599 (CAUSA)