REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio de Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se trasladan en compañía de la abogada Yolanda del Valle Herrada, inscrita en el Inpreabogado con el N° 94.211, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Divorcio sigue la ciudadana Mireya Coromoto González Linares contra Juan Poncaire Abud Sebastiani, trasladándonos a la dirección indicada por la apoderada actora, siendo: Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), Edificio Pedevesa, La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital; Una vez en el lugar indicado fuimos atendido en el salón VIP de la recepción luego de transcurrido 30 minutos de espera, por la ciudadana Diosandra Olavarrieta, titular de la Cédula de Identidad N° 15.489.335, Asesor Jurídico, a quien de seguidas la ciudadana Juez procede a notificarla de la medida decretada por el Juez Unipersonal XIII. Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual consiste en el embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Juan Poincaire Abud Sebastiani, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.076.208, quien prestaba sus servicios en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) y en consecuencia se le hace saber que la medida decretada debe ser acatada, debiendo notificar al Tribunal Comitente de cualquier incidencia relacionada con el embargo en este acto notificado para mayor ilustración se le hace entrega de copias fotostáticas simples del despacho de comisión, constante de dos (02) folios útiles, así como se le hará entrega de copia fotostática simple de la presente acta una vez sea suscrita, a fin de que la empresa notificada efectúe las gestiones legales que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:08 am.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
EXP: 2501-06 (Interno)
EXP: 2005-000691 (Causa)