REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Comisión N°.192-06.-

En el día de hoy, Doce (12) de diciembre de 2006, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, JORGE ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.790, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÈ MIGUEL PÈREZ, depositario de la firma “LA R.C,C.A.” y JUAN CRESPO, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 635.140., y 2.981.264., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentran presentes dos funcionarios de la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el Nº.2318, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida, en virtud de la ausencia de los funcionarios de la Guardia Nacional cuyo apoyo fue solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº513-06, de fecha 06-12-06; en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número 2-A, de la Segunda Planta del Edificio RESIDENCIAS DON DOMINGO, ubicado frente a la Avenida Sur, entre las esquinas de Palmita y Las Piedras, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue JORGE MELENCHÓN, contra JOSÉ RAFAEL JIMENEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una adolescente a quien se le instó a contactar a una persona mayor de edad, en virtud de que la misma manifestó permanecer sola en estos momentos en el inmueble; razón por la cual este Juzgado se mantuvo en el área del pasillo que da acceso al Apartamento Nº.2-A. Acto seguido la adolescente hizo del conocimiento del Tribunal que se comunicó telefónicamente con su abuela y la misma le manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia; razón por la cual, se le instó a la adolescente a permanecer dentro del inmueble con las puertas cerradas y procediendo de inmediato este Juzgado a trasladarse a la planta baja del Edificio, a fin de conceder un lapso de espera prudencial a la Abuela de la Adolescente, para que haga acto de presencia. Siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente el Conserje del Edificio, de nombre WILFREDO, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó que el Apartamento 2-A, estaba ocupado por la señora ELBA, el señor SERGIO y otras personas más pero que el no conocía a JOSÉ RAFAEL JIMENEZ. Siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona a quien el Conserje identificó o señaló como la señora ELBA, ocupante del Apartamento 2-A; razón por la cual, dicha ciudadana una vez impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la propietaria del Apartamento signado con el Nº2-A, y llamarse, ELBA SILVA DE OLIVARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-3.559.458., abuela de la adolescente que se encuentra en el Apartamento, y procedió de inmediato a conducirnos hasta el inmueble objeto de la presente medida, permitiéndonos el acceso al mismo. Una vez en el interior del Apartamento el ciudadano Juez instó a la notificada a comunicarse y contactar a su abogado e igualmente a entablar conversaciones con el Apoderado Actor. Siendo las 11:10 de la mañana, la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con su abogado y el mismo le manifestó que a la brevedad posible haría acto de presencia; razón por la cual solicita al Tribunal un lapso de espera prudencial, el cual le fue concedido con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo las 11:45 de la mañana, la notificada expone:”Solicito a este Juzgado me conceda un nuevo lapso de espera a fin de que mi abogado se haga presente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo las 12:05 de la tarde, se hacen presentes las ciudadanas, CARMEN EDILIA OLIVARES SILVA y ALEXANDRA OLIVARES SILVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.10.543.719., y 6.251.858., respectivamente, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser hijas de la notificada y ocupantes del inmueble objeto de la presente medida y exponen:” Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que el abogado haga acto de presencia y a su vez, entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” El Tribunal vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad, con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo las 12:25 de la tarde, se hace presente el Abogado, RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N°.76.391., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de las notificadas, y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. El Tribunal deja expresa constancia que a solicitud del Apoderado Actor hubo de utilizarse los servicios de u Cerrajero, designándose al efecto al ciudadano NOE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.909.812., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado las notificadas, ELBA SILVA, ALEXANDRA OLIVARES SILVA y CARMEN OLIVARES SILVA, debidamente asistidas por el Abogado, RICHARD GALLARDO, antes identificados, exponen: “Solicitamos a la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial, nos conceda un plazo de gracia para la desocupación del inmueble hasta el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007) fecha en la cual nos comprometemos a entregar el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra actualmente, es todo.” En este estado el Apoderado Actor JORGE ALBINO, antes identificado, expone: “Previa consulta con mi representado y vista la solicitud que antecede, les concedo a las notificadas el plazo de gracia para la desocupación del inmueble, hasta el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual deberán realizar la entrega del apartamento objeto de la presente medida libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra actualmente. Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor, mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Acto seguido las notificadas, ELBA SILVA, ALEXANDRA OLIVARES SILVA y CARMEN OLIVARES, debidamente asistidas por el Abogado, RICHARD GALLARDO, antes identificados, exponen: “Convalidamos y aceptamos el plazo de gracia que nos ha sido otorgado, hasta el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007), es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que las notificadas no presentaron documentos o prueba fehaciente que demostraran su condición de terceros en el presente juicio. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “RODRIGUEZ, encuentran, Edificio, cual, antecede, prudencial, NOE, el, Siete (2007), buenas, condiciones, Tribunal, conformidad, vale. Este Juzgado visto el pedimento del Apoderado Actor y el plazo de gracia otorgado, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida que le ha sido encomendada y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Siendo la 01:55 de la tarde, se declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
LAS NOTIFICADAS

EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.