REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Comisión N°.199-06.-
En el día de hoy, Catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de la Apoderada Actora, ANGELA MEROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.41.372, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y ALI PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 4.774.760., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un local comercial identificado con el Número Cinco (05), ubicado en la planta baja del Edificio RESIDENCIAS CENTRO UNO, situado en la Avenida San Martín, entre las esquinas de Cruz de la Vega a Río, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ANGEL CUSTODIO MILANO LOPEZ., contra MELINA ARMAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora, se designa al efecto al ciudadano, NOE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.7.909.812., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las rejas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y mercancías. Acto seguido se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO MARTIN CORNEJO DE ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-83.748.397., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser cuñado de la demandada; razón por la cual, EL CIUDADANO Juez le instó a contactar a la demandada, a fin de que la misma realice acto de presencia. Siendo las 10:50 de la mañana, el notificado hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado telefónicamente con el Abogado de la demandada, el doctor ROSALES y le manifestó que en estos momentos se encontraba en Los Teques, Estado Miranda, pero que a la brevedad posible se comunicaría con la demandada, a fin de que haga acto de presencia, motivo por el cual, el notificado solicitó un lapso de espera prudencial, a fin de que la demandada se apersone en este acto; lo cual le fue concedido por este Juzgado con la anuencia de la Apoderada Actora. Siendo las 11:25 de la mañana, el notificado EDUARDO CORNEJO, solicitó un nuevo lapso de espera, en virtud de que manifestó al Tribunal haberse comunicado telefónicamente con la demandada y le informó que a la brevedad posible se haría presente en este acto. El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un nuevo compás de espera, con la anuencia de la Apoderada Actora. Siendo las 12:05 de la tarde, la Apoderada Actora, ANGELA MEROLA, expone: “Por cuanto la demandada no ha realizado acto de presencia solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, dando cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada, declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local comercial identificado con el Número Cinco (05), ubicado en la planta baja del Edificio RESIDENCIAS CENTRO UNO, situado en la Avenida San Martín, entre las esquinas de Cruz de la Vega a Río, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en posesión de la depositaria judicial del inmueble designada por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada, ANGELA MEROLA, antes identificada, quien expone: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria del inmueble antes descrito; en consecuencia, lo recibo conforme y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.”El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, constituye el depósito necesario de los siguientes bienes muebles y mercancías, previo inventario realizado, por el perito avaluador designado: 1) Cuatro (04) estantes en metal, color negro, con cuatro puertas de vidrio corredizas; 2) Siete (07) mostradores, con estructura de metal, color negro y vidrio, con dos puertas corredizas; 3) Tres (03) muebles en madera y fórmica, color beige y azul, con siete compartimentos y cuatro puertas batientes, cada uno. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MELINA DENISE ARMAS DE LA CRUZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.887.662., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Solicito al Tribunal se deje sin efecto el depósito necesario de mis bienes muebles y mercancías y me autorice a trasladarlos y retirarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa sin número, ubicada en la esquina Los Claveles, cerca al Mercado Las Flores, Cotiza, Caracas. Asimismo, y siguiendo instrucciones de mi abogado quiero dejar constancia que no fui notificada ni citada de la presente medida e igualmente dejo constancia que suscribiré o firmaré la presente acta sin que ello convalide mi conformidad con la medida de Secuestro decretada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia deja sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías de la demandada, y la autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado la Apoderada Actora, ANGELA MEROLA, expone: “Solicito al Tribunal sean agregados a los autos de la presente comisión, recibos de electricidad y teléfono, que fueron encontrados en el piso del local, y donde se evidencia que son de hace varios meses anteriores, es todo.” El Tribunal vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena agregar a los autos los recibos antes mencionados. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles y mercancías, en mi carácter de depositaria del inmueble designada por el comitente, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartones y periódicos viejos y rotos, es todo.” El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “trasladó, quienes, domicilio, manifestó, espera, cual, anuencia, medida, Martín, cumplir, pedazos, pedimento, el, necesario, Casa, decretada, Apoderada, electricidad”, vale. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LA APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO, CUÑADO DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.