REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Comisión N°.201-06.-

En el día de hoy, Quince (15) de diciembre de 2006, siendo las 02:10 de la tarde, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía de los accionantes, ciudadanos, NELLY GUERRERO AZOCAR, RICARDO ESCAÑO FERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN GUERRERO AZÓCAR Y MIGUEL ANTONIO GUERRERO AZÓCAR, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.6.049.186., 6.267.685., 6.015.441., y 6.049.185., respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada, MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.63.776., sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de los accionantes: Asociación Civil Unión Chóferes La Pastora, ubicada en la Casa signada con el N°.115-2, situada de San Vicente a Medina, Sector La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue NELLY GUERRERO AZOCAR, RICARDO ESCAÑO, JOSÉ RAMÓN GUERRERO AZÓCAR Y MIGUEL ANTONIO GUERRERO AZÓCAR contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CHOFERES LA PASTORA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JESÚS FERNANDO CASTILLO SEMERIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.171.125., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Secretario de Finanzas de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CHOFERES LA PASTORA. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a leer en alta y viva voz al notificado, JESÚS CASTILLO, el texto íntegro del presente Despacho y en cumplimiento de su misión tal y como lo indica textualmente el dispositivo de la sentencia “…se ordenó reincorporar en calidad de socios de dicha asociación a los ciudadanos NELLY GUERRERO AZOCAR, RICARDO ESCAÑO, JOSÉ RAMÓN GUERRERO AZÓCAR Y MIGUEL ANTONIO GUERRERO AZÓCAR, en el estado en que se encontraban éstos para el día 21-10-2006, después de celebrada la Asamblea extraordinaria de socios y revocada la sanción de suspensión indefinida, advirtiendo que en caso de encontrarse motivaciones para expulsarlos deberá seguirse el procedimiento ante el Juez natural (tribunal disciplinario) con estricta observancia de los demás derechos y garantías previstos en la Carta Magna”. Asimismo, el notificado recibió de manos del ciudadano Juez dos (02) juegos de copias certificadas del presente Despacho íntegro. En este estado el notificado, JESÚS CASTILLO, antes identificado, expone: “Una vez notificado del presente mandamiento de ejecución, en mi carácter de Secretario de Finanzas de la Asociación Civil Unión Chóferes La Pastora; solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi abogado y que el mismo se haga presente en este acto, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las O3:20 de la tarde, se hace presente el Abogado, IRVING ALEJANDRO MARQUEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.47.229., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente del notificado en su carácter de Secretario de Finanzas de la Asociación Civil Unión Chóferes La Pastora. Acto seguido el notificado JESÚS CASTILLO, debidamente asistido por el Abogado, IRVING MARQUEZ, antes identificados, expone: “En mi carácter de Secretario de Finanzas de la Asociación Civil citada, me comprometo a poner en conocimiento de lo aquí actuado a la Directiva de dicha Asociación, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “Quince, compañía, GUERRERO, CIVIL, revocada, advirtiendo, Asimismo, es, JESÚS, dicha”, vale. Siendo las 03:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
LOS ACCIONANTES
LA ABOGADA ASISTENTE
DE LOS ACCIONANTES
EL NOTIFICADO, SECRETARIO DE FINANZAS
EL ABOGADO ASISTENTE
DEL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.