REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Comisión N°.197-06.-
En el día de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo las 09:55 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.482, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C,C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.334.518 y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE, C.A., ubicado en el Local Supermercado, de las Residencias Parque Ávila, situado en la Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud expresa del Apoderado Actor, a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue AGROPECUARIA EL CHAMAN C.A., contra GRUPO ECONOMICO EL PATIO y las empresas que los conforman: EMPACADORA ALIANZA C.A., AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A., EL PATIO SUPERMERCADO LAS MINAS C.A., EL PATIO INVERSIONES 2001, C.A., AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES C.A., SUPER ALIANZA C.A., EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE, C.A., en la persona de JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA y FORTUNATA MARIA DE GONCALVES de DE OLIVEIRA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, KELLYS COROMOTO GAMEZ PAREDES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.797.816., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente Administrativo del Supermercado donde se encuentra constituido este Juzgado y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a uno de los Gerentes del Supermercado, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO VIEIRO BALADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.108.974., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Operaciones de EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE C.A., a quien el ciudadano Juez instó a contactar a los representantes de la Compañía y a sus abogados; lo cual procedió a realizar de inmediato y solicitó un lapso de espera prudencial, a fin de ubicarlos con el objeto de que realicen acto de presencia, lo cual le fue concedido por este Juzgado con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente el ciudadano UMBERTO DEBARBIERI FERRANDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.174.836., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de EMPACADORA ALIANZA, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado, OSCAR RAFAEL RAMOS HUECK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.740., quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.”Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 12:10 de la tarde, el notificado UMBERTO DEBARBIERI, en su carácter de Director de la EMPACADORA ALIANZA, C.A., debidamente asistido por el Abogado, OSCAR RAMOS, antes identificados, expone: “A fin de continuar en conversaciones con el Apoderado Actor, solicito al Tribunal me conceda un nuevo lapso de espera, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, con la anuencia del Apoderado Actor; en consecuencia, apertura un nuevo compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 12:25 de la tarde, se hace presente el ciudadano, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONCALVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.735.722., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de EMPACADORA ALIANZA C.A., y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Tribunal vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un nuevo lapso de espera prudencial, a los fines solicitados, con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo la 01:20 de la tarde, los representantes de EMPACADORA ALIANZA C.A., ciudadanos, UMBERTO DEBARBIERI FERRANDO y FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONCALVES, debidamente asistidos por el Abogado, OSCAR RAMOS, plenamente identificados exponen:”En nombre de nuestra representada, EMPACADORA ALIANZA C.A., nos damos por citados, renunciamos al término de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio proponemos a la parte actora la presente transacción en los términos siguientes: Primero: Aceptamos que nuestra representada adeuda a la presente fecha a la parte actora AGOPECUARIA EL CHAMAN, C.A., por concepto de capital e intereses de mora, la cantidad de Bs.162.703.770,50; Segundo: Ofrecemos cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.65.081.508,20), mediante cheque signado con el N°.74199355, girado contra la Cuenta Corriente N°.01210170810103720044, cuyo titular es EL PATIO SUPERMERCADO SANTA FE, de la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, a favor de AGROPECUARIA EL CHAMAN, C.A., el cual entregamos en este acto al Apoderado Actor y cuya cantidad representa el cuarenta por ciento (40%) de la suma demandada; es decir, la cantidad de Bs. 162.703.770,50. Tercero: Ofrecemos cancelar el resto de la suma demandada, es decir, la cantidad de Bs.97.622.262,30, mediante ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas de Bs.12.202.782,78, cada una; debiendo cancelar la primera de ellas, el día 19-01-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78; la segunda cuota nos comprometemos a cancelarla el día 16-02-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78; la tercera cuota será cancelada el día 16-03-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78; la cuarta cuota será cancelada el día 20-04-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78; la quinta cuota será cancelada el día 18-05-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78; la sexta cuota será cancelada el día 15-06-2007, por la cantidad de Bs.12.202.782,78; la séptima cuota será cancelada el día 20-07-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78; y la octava y última cuota será cancelada el día17-08-2007, por la suma de Bs.12.202.782,78. Cuarto: Convenimos en cancelar los gastos causados con motivo de honorarios profesionales costos y costas procesales, que fueron estimados por el Apoderado Actor en Veinticinco Millones de Bolívares, según convenio privado. Quinto: En este acto, nosotros, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONCALVES y UMBERTO DEBARBIERI FERRANDO, en nombre propio nos constituimos en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas en esta transacción por nuestra representada EMPACADORA ALIANZA, C.A.. Sexto: Asimismo, convenimos expresamente en este acto en que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas supra citadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la totalidad de las obligaciones vencidas y por vencerse, identificadas en esta acta. Séptimo: Igualmente convenimos expresamente que en caso de remate de bienes embargados, como consecuencia del incumplimiento de los mismos, serán sacados a remate, previo el avalúo de un solo perito y la publicación de un solo Cartel de Remate. Octavo: Declaramos igualmente conocer a la perfección el lugar de pago de las obligaciones aquí contraídas, el cual está situado en el bufete del Abogado Actor, CARMINE ROMANIELLO. Noveno: Convenimos igualmente en que de las obligaciones aquí contraídas se pagarán los interese convencionales y de mora conforme a derecho, y calculados prudencialmente en la cantidad de 12% anual, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, CARMINE ROMANIELLO, antes identificado expone: “Vista la transacción ofrecida por los representantes de la Empresa EMPACADORA ALIANZA, C.A., en nombre de mi representada, la acepto conforme en todos y cada uno de sus términos. Asimismo, declaro recibir en este acto el cheque antes identificado por la cantidad mencionada, igualmente acepto la fianza principal y solidaria ofrecida por los ciudadanos, FERNANDO DE OLIVEIRA y UMBERTO DEBARBIERI; todo ello en nombre de mi representada y siguiendo instrucciones precisas de la misma. Por último, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Asimismo, insto a los fiadores y a la obligada principal a cumplir bien y fielmente las obligaciones aquí especificadas, es todo.” Acto seguido los representantes de la Empresa EMPACADORA ALIANZA C.A., antes identificados exponen: “Consignamos en este acto, copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa, donde consta nuestra designación y las facultades expresas para celebrar esta transacción, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción celebrada. Este Juzgado visto el pedimento del Apoderado Actor y vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene en este mismo acto de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa a fin de que le imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal celebrada. Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por los representantes de la EMPACADORA ALIANZA C.A.. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado los auxiliares de justicia designados, antes identificados, exponen: “Nos comprometemos a rendir informe ante el comitente por concepto de los emolumentos y honorarios percibidos con motivo de las presentes actuaciones, es todo.” Lo enmendado “RODRIGUEZ, hace, Cédula, identificados, la, por, 06, Preventivo, sirva, celebrada”, vale. Siendo las 02:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS
EL ABOGADO ASISTENTE
LOS REPRESENTANTES
DE EMPACADORA ALIANZA, C.A.
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.