REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO MARCO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.989; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y RAFAEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 4.681.028, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados por este Tribunal, tal como consta en el acta levantada a tal efecto, en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Sede de la empresa Transporte Bellino C.A. situada en la Carretera Petare-Mariche, Kilómetro 9, Parcelamiento Los Canarios, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue CRISTÓBAL BLOHM y HAMNA DROEGE DE BLOHM contra TRANSPORTE BELLINO C.A., expediente N° 98-8189; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 15 de noviembre de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano DONATO BELLINO BINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.186.793, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el Presidente de la empresa demandada TRANSPORTE BELLINO C.A., la cual funciona y tiene su sede en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal hasta la oficina.- Asimismo manifestó que no tenía conocimiento alguno de la demandada, pues en ningún momento fue citado o notificado del juicio; además de que no tenía conocimiento que hubiese ocurrido algún siniestro entre camiones que laboran para la empresa y la parte actora.- En estado se hace presente en el acto el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilice cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a sostener conversaciones, para lo cual el Tribunal concede el lapso de cuarenta y cinco (45) minutos.- En este estado el demandado manifestó al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con su abogado, a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar; informando que el mismo se haría presente en el lugar. Para lo cual el Tribunal concede el lapso de una (01) hora contada a partir de este momento cuando son las 3:30 p.m., a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en ella artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado siendo las 5:20 p.m., se hace presente en el acto el abogado JOSÉ TOMAS FERREIRO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.601, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al representante de la parte demandada TRANSPORTE BELLINO C.A.- Manifestación ésta ratificada por el mencionado ciudadano.- De seguidas el notificado ciudadano DONATO BELLINO BINETTI, antes identificado, consignó en este acto en copia simple constante de nueve (09) folios útiles, Acta Constitutiva de la empresa TRANSPORTE BELLINO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1.988, bajo el N° 59, Tomo 80-A-Pro, en la cual se evidencia en su cláusula Décima Quinta, su carácter de Director de la misma; y en la cláusula Décima las facultades que tiene como Director de la empresa. Copias que el Tribunal ordena agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el ciudadano DONATO BELLINO BINETTI, antes identificado, en su carácter de presidente de la empresa demandada TRANSPORTE BELLINO C.A., debidamente asistido por el abogado JOSÉ TOMAS FERREIRO BOLÍVAR, también identificado, expone: “Visto el mandamiento de ejecución dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mi representada conviene adeudar en forma líquida y exigible a los ciudadanos CRISTÓBAL BLOHM y HAMNA DROEGE DE BLOHM, identificados en autos, la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 30.816.109,20) por concepto de capital más la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.081.610,09), por concepto de costas. Dichas sumas mi representada conviene en pagarla de la manera siguiente: a.- En este acto paga la cantidad de TRECE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.081.610,09); b.- El día 12 de enero de 2007, pagará la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.816.109,20) y c.- El día 12 de febrero de 2007, pagará la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES exactos (Bs. 10.000.000). Para garantizar el pago de las mencionadas obligaciones mi representada asume voluntariamente la obligación de abstenerse de enajenar o gravar un vehículo de su propiedad constituido por un (01) camión, Tipo: volteo, Uso: carga, Modelo: 33030HT, Año: 1988, Color: blanco, Placa: 42XMAJ, Marca: Fiat, Serial del Motor: 218296 y Serial de carrocería: ZCF4WMS9JV028056; hasta tanto no se haya pagado totalmente la deuda indicada. La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones causará intereses moratorios a la tasa máxima del 12 % anual. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas me expida copia certificada de toda la comisión, la cual retiraré posteriormente en el Tribunal. Asimismo me reservo ejercer todas las acciones que me correspondan. Consigno constante de un folio útil copia simple de Certificado de Registro de Vehículo antes descrito. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar la copia simple consignada para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado el abogado MARIO BARIONA, en su carácter de apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la oferta de pago efectuada por la ejecutada, mis representados la aceptan conviniendo en otorgar el plazo solicitado para efectuar los pagos, en el entendido que la falta de cumplimiento puntual de una de las cuotas hará perder a la ejecutada el beneficio del plazo. Pido que la presente comisión sea remitida al Tribunal de la Causa, absteniéndose el ejecutor de practicar la medida acordada, a los fines que el Tribunal Comitente homologue el presente convenimiento. Es todo”.- Vistas las exposiciones de las partes,y las solicitudes formuladas por las mismas, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y ordena la remisión de la comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, para que el mismo imparta la homologación respectiva.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 6:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA